SOLICITAN MEDIDA CAUTELAR CONTRA EL ESTADO

En horas de la tarde el abogado Roberto Zamora Bolaños acudió ante las autoridades del tribunal contencioso administrativo, en contra de los actos administrativos que establecen medidas de restricción vehicular. Según copia de la denuncia dicha medida  carece de todo tipo de sustento técnico legal, atentando contra el principio de razonabilidad y la salud pública.La denuncia expone como la medida en mención mantiene generando graves daños al comercio.

Cabe destacar que el  juez pudo  resolver a favor de la parte gracias a la normativa aplicable en materia conteciosa, mas sin embargo argumento, que no aplicaba dicha medida dado que no consideraba que se tratatara de un asunto de resolución inmediata., esto según declaraciones del señor Zamora a este medio.

La solicitud de medidas cautelares se interpone con base en los siguientes

HECHOS

  1. Como es de conocimiento público y notorio, desde Febrero del 2020 se reportó por distintos medios de prensa nacionales e internacionales, que el virus conocido como COVID-19, había traspasado las fronteras de la República Popular de China y era ahora un virus que se había esparcido a diferentes países. Semanas después la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el estado de Pandemia.
  2. Como es de conocimiento público y notorio, por haberse dado amplia cobertura mediática, el Gobierno de la República, encabezados por el Ministro de Salud, tomaron medidas contrarias a la contención del contagio, como NO RECOMENDAR el uso de mascarillas a tiempo, y NO CONTROLAR debidamente las fronteras, a sabiendas de lo que tanto el gobierno reclamó, que fue el mal manejo de la pandemia en la República de Nicaragua.
  3. Que no existe estudio alguno que demuestre que los vehículos automotores tienen capacidad de contagiar el virus.
  4. Que es mucho más riesgoso viajar en transporte público con otras personas que viajar sólo o con la “burbuja social” en vehículo particular.
  5. Que según demuestra la curva de contagio publicada por la Universidad de Costa Rica y hecha de conocimiento público y notorio por la prensa del país (se adjunta como prueba), la estrategia del “martillo” NO MEJORÓ la tasa de contagio, y por el contrario, durante los días de su implementación, la curva de contagio DETUVO SU DESENSO. Esta misma curva demuestra que el punto de inflexión para detener la tasa de contagio se dio con la entrada en vigor de la obligatoriedad del uso de las mascarillas.
  6. Que a la fecha de hoy no existe Plan General de Emergencia, según se demuestra con correo emitido por la secretaría de la Dirección Ejecuta de al Comisión Nacional de Emergencias.
  7. Que el Jerarca de la Comisión Nacional de Emergencias declaró el pasado 5 de agosto en diversos medios de comunicación que NO EXISTEN DATOS OBJETIVOS PARA ESTABELECER LA RESTRICCIÓN VEHICULAR.
  8. Que como se hizo de conocimiento público esta semana, la tasa de desempleo alcanzó el 24%.
  9. Que el día de ayer, sábado 8 de agosto, se emitieron las últimas medidas de restricción vehicular.
  10. Que el suscrito es propietario del vehículo placas RZB-004, lo cual se puede corroborar en la base de datos de acceso libre del registro público.

FUNDAMENTO JURIDICO

Tal y como se mencionó anteriormente, las medidas se interponen CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE ESTABLECEN LA RESTRICCION VEHICULAR. Dado que las últimas medidas fueron anunciadas ayer y ha resultado imposible determinar el número de documento mediante el que se emitieron, PERO AL SER CLARAMENTE IDENTIFICABLES, se solicita a este Despacho requerir del Estado la identificación de número de documento de las medidas impugnadas, se lee en la denuncia.

Las medidas cautelares se interponen por cuanto las medidas de restricción vehicular violentan el principio de legalidad, de fundamentación de los actos administrativos, de razonabilidad y HAN GENERADO Y SE MANTIENEN GENERANDO graves daños a la a economía nacional, al empleo y al erario público, añade la denuncia.

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